miércoles, 9 de diciembre de 2009

Funciones del Consejo Departamental de Desarrollo

a) Apoyar a las municipalidades del departamento en el funcionamiento de los Consejos Municipales de Desarrollo y de los Consejos Comunitarios de Desarrollo y velar por el cumplimiento de sus cometidos.
b) Promover y facilitar la organización y participación efectiva de la población y de sus organizaciones en la priorización de necesidades, problemas y sus soluciones, para el desarrollo integral del departamento.
c) Promover sistemáticamente tanto la descentralización y la desconcentración de la administración pública como la coordinación interinstitucional en el departamento.
d) Formular las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del departamento, tomando en consideración los planes de desarrollo de los municipios y enviarlos a los Consejos Nacional y Regional de Desarrollo Urbano y Rural para su incorporación en la Política de Desarrollo de la Nación y de la región.
e) Dar seguimiento a la ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo del
departamento, verificar y evaluar su cumplimiento y, cuando sea oportuno, proponer medidas correctivas a las entidades responsables.
f) Conocer los montos máximos de preinversión e inversión pública para el departamento, para el año fiscal siguiente, provenientes del proyecto del presupuesto general del Estado, y proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural sus recomendaciones o cambios con base en las disponibilidades financieras,
g ) Proponer al Consejo Regional de Desarrollo Urbano y Rural la distribución del monto máximo de recursos de preinversión e inversión pública, provenientes del proyecto de presupuesto general del Estado para el año fiscal siguiente, entre los municipios, con base en las propuestas de los consejos municipales de desarrollo, presentadas por los alcaldes respectivos.
h) Conocer e informar a los Consejos Municipales de Desarrollo, a través de los alcaldes respectivos, sobre la ejecución presupuestaria de preinversión e inversión pública del año fiscal anterior, financiada con recursos provenientes del presupuesto general del Estado.
i) Contribuir a la definición y seguimiento de la política fiscal, en el marco de su mandato de formulación de las políticas de desarrollo.
j) Reportar a las autoridades departamentales que corresponda, el desempeño de los funcionarios públicos con responsabilidad sectorial en el departamento.

Integración del Consejo Departamental de Desarrollo

a) El Gobernador del departamento, quien lo preside y coordina;
b) Los alcaldes municipales del departamento;
c) El jefe de la oficina departamental de la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), quien actúa como secretario;
d) Un representante de cada una de las entidades públicas que designe el Organismo Ejecutivo;
e) Un representante de cada uno de los pueblos indígenas;
f) Un representante de las cooperativas;
g) Un representante de las asociaciones de propietarios de micro, pequeñas y medianas empresas, de los sectores de la manufactura y los servicios;
h) Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales;
i) Dos representantes de las organizaciones campesinas;
j) Un representante de las organizaciones de trabajadores;
k) Un representante de las Organizaciones Guatemaltecas no Gubernamentales de desarrollo;
l) Una representante de las organizaciones de mujeres,
m) Un representante de la Universidad de San Carlos de Guatemala;
n) Un representante de las universidades privadas; y,
o) Los secretarios generales departamentales de los partidos políticos con representación en el Organismo Legislativo, quienes participarán con voz.

Todos los representantes mencionados anteriormente deben tener representación en el departamento. Los representantes a que se refieren las literales de la e) a la 1) contarán con un suplente y ambos serán electos por los respectivos pueblos y sectores representados, de acuerdo a sus propios principios, valores, normas y procedimientos, o sus estatutos.

La Naturaleza y El Objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo

El Sistema de Consejos de Desarrollo es el medio principal de participación de la población maya, xinca y garífuna y la no indígena, en la gestión pública para llevar a cabo el proceso de planificación democrática del desarrollo, tomando en cuenta principios de unidad nacional, multiétnica, pluricultural y multilingüe de la nación guatemalteca.

El objetivo del Sistema de Consejos de Desarrollo es organizar y coordinar la administración pública mediante la formulación de políticas de desarrollo, planes y programas presupuestarios y el iimpulso de la coordinación interinstitucional, pública y privada.

Qué es la Unidad Técnica Departamental UTD

Es la responsable de asesorar en la elaboración y seguimiento de la ejecución de las políticas, planes, programas, proyectos de desarrollo y preinversión e inversión pública en el departamento y otras que le asigne el reglamento respectivo.

El reglamento que rige a la Unidad Técnica Departamental es la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural.

CODEDEH

CODEDEH
Consejo Departamental de Desarrollo Huehuetenango

BANDRA Y ESCUDO

BANDRA Y ESCUDO

COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO SERV/005-2008

COMUNICACIÓN PARA EL DESARROLLO SERV/005-2008
PDRL